29 de septiembre de 2010

Mercado para cuentapropistas

Mercado para cuentapropistas
Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, septiembre (www.cubanet.org) - El periódico Granma
informó que a partir de octubre podrá ejercerse el trabajo por cuenta
propia en 178 actividades, 83 de las cuales puede contratar mano de
obra. Se suman 7 y se autoriza la realización de 29 actividades, de las
40 que estaban prohibidas. Se mantiene la prohibición en 9 por falta de
mercado lícito para adquirir materias primas.

En términos generales, el trabajo por cuenta propia continúa
ejerciéndose como complemento de la actividad estatal. Igualmente se
mantiene el régimen de contravenciones y el sistema de inspecciones y
visitas sistemáticas por parte de las autoridades. La ampliación de las
actividades no conlleva la autorización para la compra de materia prima
en mercados mayoristas, lo que limita las ganancias de los que pretendan
trabajar por su cuenta, que con las nuevas regulaciones deben pagar más
impuestos.

Los cuentapropistas estaban obligados a abonar impuestos sobre los
ingresos personales y el pago de los derechos por la inscripción en el
registro de contribuyentes, cada dos años, por renovación de la
licencia. Con la próxima norma se adicionaran tributos por las ventas,
los servicios públicos, utilización de fuerza de trabajo y seguridad social.

Los trabajadores por cuenta propia, por regla general, están obligados a
ofrecer sus servicios a personas naturales, en moneda nacional.
Actualmente deben adquirir los medios de trabajo y materias primas en
la red de establecimientos comerciales estatales que venden en pesos
convertibles, y que, además, andan desabastecidos por estos días.

Igualmente, el cuentapropista tiene la obligación de guardar las
facturas oficiales emitidas cuando adquiere los insumos o medios de
producción, como comprobantes de la licitud de los mismos. Según declaró
al periódico Granma el ministro de Economía, Marino Murillo, al menos en
los próximos años, no habrá mercado con precios mayoristas para el
abastecimiento de los cuentapropistas.

El trabajador particular sólo puede comercializar sus producciones.
Tiene prohibida la reventa de productos industriales o alimenticios que
se vendan en establecimientos comerciales estatales o los previamente
elaborados por la red gastronómica y de alimentos.

Tampoco pueden elaborar o vender leche y sus derivados, salvo que
adquieran estos productos en la red de establecimientos de venta en
pesos convertibles, y pueda ser probada su procedencia mediante facturas
y vales de compra.

Las nuevas regulaciones, a pesar de ampliar el número de actividades y
eliminar prohibiciones, algunas incluso de carácter penal (contratación
de mano de obra), mantienen atada la libre oferta y demanda del mercado
no estatal. Esas limitaciones, unidas al recio control estatal de
supervisión e inspección, incidirán en el futuro en las posibilidades de
mantener un pequeño negocio.

http://www.cubanet.org/CNews/year2010/sept2010/29_C_2.html

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